Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La condición de deudor solidario de un préstamo no genera por sí misma la obtención de rendimientos de capital inmobiliario ni permite la deducibilidad de gastos. Para deducir intereses y gastos de financiación, estos deben estar vinculados a la obtención de rendimientos y ser efectivamente asumidos por quien los declara. En el ámbito de la inversión en vivienda habitual, el contribuyente puede deducir su parte de la deuda solidaria más la parte que acredite haber sido prestada por los otros copropietarios para reducir la deuda con ellos.
La posición de la DGT ha pasado de tratar la liberación de deuda solidaria bajo el prisma de la donación o transmisiones patrimoniales (V2287-14), a establecer requisitos estrictos de acreditación para la deducción por inversión en vivienda habitual (V2972-20, V0489-23). Recientemente, se ha precisado que la mera solidaridad en la deuda no otorga derechos sobre rendimientos ni permite deducir gastos si no hay vinculación directa con la obtención de los mismos (V0576-26).
Puntos de inflexión
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Establece que para deducir más allá de la parte de deuda solidaria, el contribuyente debe acreditar que el otro copropietario le prestó la parte necesaria para completar su inversión.
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Aclara que la condición de deudor solidario no genera por sí misma la obtención de rendimientos ni permite la deducibilidad de gastos.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.