Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En el Impuesto sobre el Patrimonio, los no residentes sujetos por obligación real pueden deducir las deudas por capitales invertidos en bienes situados en España. La deducibilidad depende del destino de la deuda, que debe acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho para demostrar que se utilizó en la adquisición del inmueble. En el Impuesto sobre Sucesiones, solo son deducibles las deudas existentes en el momento del fallecimiento.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la exigencia de acreditar el destino de la deuda para su deducibilidad en no residentes. Se observa una aplicación coherente de la deducibilidad basada en la existencia real de la deuda al momento del devengo, como se aprecia en las consultas sobre sucesiones y seguros de vida.
Puntos de inflexión
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Establece que las garantías de ejecución futura, como una hipoteca de máximo, no constituyen deuda existente y no son deducibles en la masa hereditaria.
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Precisa que en obligaciones reales la deducibilidad de la deuda depende de su destino a la adquisición de bienes en España, independientemente del tipo de préstamo.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.