Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La indemnización por despido objetivo está exenta en la cuantía que no supere el menor de dos límites: la cuantía obligatoria por despido improcedente según el Estatuto de los Trabajadores y un tope de 180.000 euros. El exceso sobre estos límites tributa como rendimiento del trabajo. Se puede aplicar la reducción del 30% por irregularidad si se cumplen los requisitos de la LIRPF.
La posición de la DGT ha pasado de centrarse únicamente en los límites del Estatuto de los Trabajadores (V0107-14) a integrar de forma sistemática el tope de 180.000 euros (V0881-17). Posteriormente, se ha precisado la aplicación de la reducción por irregularidad y la consideración de la antigüedad en grupos de empresas (V3078-21). La doctrina se mantiene constante en la aplicación de estos límites combinados.
Puntos de inflexión
-
Introduce el límite máximo de 180.000 euros para la exención, además de la cuantía del Estatuto de los Trabajadores.
-
Precisa que en grupos de empresas se debe considerar el número de años de servicio prestados al grupo como empleador para el cálculo de la exención.
Análisis basado en 17 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.