Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El concepto de descendiente para la aplicación de mínimos por descendientes, mínimos por discapacidad o la deducción del artículo 81 bis de la LIRPF se limita estrictamente a hijos, nietos, bisnietos y personas asimiladas por tutela o acogimiento. La condición de guardador de hecho o cuidador de hecho no constituye una figura de asimilación válida para estos efectos fiscales. Asimismo, el vínculo de afinidad con el cónyuge no otorga la condición de descendiente.
La posición de la DGT se mantiene constante en la interpretación restrictiva del concepto de descendiente. Las consultas confirman que no se admiten figuras de hecho como la guarda o el cuidado de hermanos o hijos de la pareja para acceder a estos beneficios. La doctrina se ha centrado en delimitar que la asimilación debe ser legal (tutela o acogimiento) y no basada en situaciones de hecho.
Puntos de inflexión
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Precisa la aplicación del mínimo por descendientes en supuestos de guarda y custodia compartida, permitiendo el prorrateo del 50% cuando se tributa conjuntamente.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.