Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El pago de la deuda del deudor principal por un responsable subsidiario constituye una pérdida patrimonial deducible según el artículo 33 de la LIRPF. Esta pérdida debe imputarse en el periodo impositivo en que se realice el pago, siempre que el acuerdo de derivación de responsabilidad sea firme. Al no derivar de la transmisión de elementos patrimoniales, la pérdida se integra en la base imponible general.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto al tratamiento de la pérdida patrimonial para personas físicas. No se observan cambios en la exigencia de la firmeza del acuerdo de derivación ni en la integración en la base imponible general. La doctrina es coherente desde 2017 hasta la actualidad.
Puntos de inflexión
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Aclara que el importe exigido por responsabilidad solidaria no es un gasto o tributo inherente a la adquisición según el artículo 35.1.b) de la LIRPF.
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Precisa que el pago de una deuda ajena genera un derecho de crédito en el activo y no un gasto, y establece el tratamiento contable de la condona entre sociedades vinculadas.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.