Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La cesión de derechos de explotación de obras literarias, artísticas o científicas se califica como rendimiento del trabajo. No obstante, si el cesionario ordena por cuenta propia medios de producción o recursos humanos para la producción o distribución, los ingresos se consideran rendimientos de actividades económicas. En el caso de derechos de imagen, se aplica una retención del 24 por ciento sobre los ingresos íntegros.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre rendimientos del trabajo y de actividades económicas. El criterio se basa en la existencia o no de una organización de medios de producción y recursos humanos por parte del cesionario. Las consultas confirman que la cesión del derecho de explotación es el factor determinante para la calificación inicial.
Puntos de inflexión
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Establece que los rendimientos por cesión de derecho de imagen están sujetos a una retención del 24 por ciento sobre los ingresos íntegros, independientemente de la calificación del sujeto.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.