Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención por transmisión de vivienda habitual para personas en situación de dependencia severa o gran dependencia requiere acreditar dicha condición mediante resolución de la Administración Autonómica según la Ley 39/2006. El inmueble debe haber sido residencia habitual en la fecha de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores. La residencia es una cuestión de hecho que debe probarse con medios válidos. En casos de cambio de domicilio no voluntario por salud, la Administración Tributaria valorará si la situación de dependencia constituye una necesidad indispensable para el traslado.
La DGT mantiene una postura constante sobre la necesidad de acreditar la dependencia mediante resolución autonómica, aclarando que la incapacidad del INSS no es equivalente. La evolución se centra en la interpretación de la residencia habitual, precisando que el cambio de domicilio por motivos de salud debe ser una necesidad no voluntaria para cumplir los requisitos de habitualidad.
Puntos de inflexión
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Aclara que el reconocimiento de incapacidad absoluta por el INSS no equipara al contribuyente con los grados de dependencia requeridos para la exención.
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Introduce la valoración de la necesidad indispensable del cambio de domicilio por salud para determinar la condición de vivienda habitual.
Análisis basado en 20 de 22 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.