Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La deducción requiere realizar actividad por cuenta propia o ajena con alta en la Seguridad Social o percibir prestaciones contributivas o asistenciales de desempleo o pensiones. Se debe acreditar la condición de familia numerosa según la Ley 40/2003 por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. El beneficio se aplica proporcionalmente a los meses en que concurran simultáneamente los requisitos de actividad y de condición de familia numerosa.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a los requisitos de actividad y prestaciones. Se observa un cambio relevante en la forma de acreditar la condición de familia numerosa, pasando de exigir la fecha de solicitud del título a permitir cualquier medio de prueba admisible en Derecho. La aplicación de la deducción se confirma como proporcional al tiempo de concurrencia de los requisitos.
Puntos de inflexión
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Establecía que los efectos de la condición de familia numerosa surten efectos desde la fecha de presentación de la solicitud del título oficial.
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Modifica el criterio anterior al permitir acreditar la condición de familia numerosa por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, no exclusivamente mediante el título oficial.
Análisis basado en 58 de 62 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.