Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los residentes en España tributan por su renta mundial y pueden aplicar la deducción por doble imposición internacional conforme al artículo 80 de la LIRPF. Esta deducción es aplicable tanto cuando existe un convenio como cuando se aplica la normativa interna ante la ausencia de este. El impuesto extranjero debe ser de naturaleza idéntica o análoga al impuesto español y la deducción no puede exceder la parte del impuesto español correspondiente a esas rentas.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la deducción por doble imposición internacional. A lo largo de las consultas, se ha confirmado la deducibilidad de gravámenes extranjeros de naturaleza análoga, como el USC irlandés o las asignaciones del Parlamento Europeo. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación reiterada de la normativa interna y de los convenios.
Puntos de inflexión
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Establece que el 'précompte immobilier' belga no es deducible por ser un impuesto sobre bienes inmuebles y no tener naturaleza idéntica o análoga al impuesto sobre la renta.
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Extiende la deducibilidad a gravámenes que, sin figurar expresamente en el convenio, tienen naturaleza idéntica o análoga, como el USC irlandés.
Análisis basado en 37 de 40 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.