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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre decreto de adjudicación

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «decreto de adjudicación», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

La transmisión de la propiedad en subastas judiciales se produce en la fecha del testimonio del Letrado de la Administración de Justicia que incluye el decreto de adjudicación. Este documento constituye el título y el modo necesarios para la transmisión del dominio. A efectos de la determinación del valor de transmisión, se utilizará el valor que conste en dicho decreto de adjudicación.

La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo respecto al momento de la transmisión. Se ha pasado de centrar el devengo en la notificación del testimonio (V0706-14) a definir la transmisión mediante la conjunción del título y el modo en el momento del decreto (V1329-23). La doctrina actual confirma que el testimonio del Letrado de la Administración de Justicia es el elemento que perfecciona la transmisión.

Puntos de inflexión

  1. V1329-23

    Precisa que la transmisión se produce por la conjunción del título y el modo, estableciendo que el decreto de adjudicación equivale a la entrega de la cosa.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.

8 consultas

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