Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La aportación de las cuotas de participación de los comuneros puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal del Capítulo VII de la LIS. Se requiere que la entidad receptora sea residente en España, que cada aportante mantenga una participación mínima del 5% en el capital y que los bienes estén afectos a una actividad económica con contabilidad mercantil. En el caso de inmuebles, estos deben permanecer afectos a la actividad económica durante al menos tres años.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de la cuota ideal como aportación no dineraria especial bajo el artículo 87.1 de la LIS. La evolución muestra un endurecimiento en la exigencia de la naturaleza económica de la actividad, especialmente en el arrendamiento de inmuebles, y la reciente introducción de un plazo de afectación de tres años para los inmuebles (V1144-26).
Puntos de inflexión
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Establece que para que el arrendamiento de inmuebles sea actividad económica requiere emplear al menos a una persona con contrato laboral y jornada completa.
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Introduce el requisito de que los inmuebles deben estar afectos a la actividad económica durante al menos tres años.
Análisis basado en 41 de 43 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.