Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La falta de pago de un deudor no genera automáticamente una pérdida patrimonial porque persiste el derecho de crédito. Para imputar la pérdida por créditos vencidos y no cobrados, debe concurrir una quita en un acuerdo de refinanciación o convenio concursal, la conclusión de un procedimiento concursal sin satisfacer el crédito, o el transcurso de un año desde el inicio de un procedimiento judicial de ejecución sin que se haya satisfecho el crédito.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia. El criterio establece que el impago no es causa suficiente de pérdida patrimonial y exige el cumplimiento de los supuestos del artículo 14.2.k) de la LIRPF. No se observan cambios de doctrina, sino una reiteración de los requisitos legales para la imputación de la pérdida.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.