Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La condena en costas genera un crédito a favor de la parte vencedora que constituye una ganancia patrimonia según el artículo 33.1 de la LIRPF. Al tener carácter restitutorio y no derivar de una transmisión, la ganancia se integra en la base imponible general. La cuantificación es el importe indemnizatorio de la condena sin detraer los gastos de defensa.
La posición de la DGT respecto a la condena en costas se mantiene constante desde 2016. Las consultas confirman que este crédito funciona como una indemnización con carácter restitutorio que debe integrarse en la base imponible general. No se observan cambios en la calificación ni en la forma de cuantificación del importe.
Puntos de inflexión
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Establece que el pago de honorarios de abogado tras una condena en costas es una indemnización y no un rendimiento profesional, integrándose como ganancia patrimonial.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.