Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las prestaciones por incapacidad temporal se califican como rendimientos del trabajo e incluyen el importe de las cotizaciones al RETA pagadas por la mutua o la Seguridad Social. En el método de estimación directa, dichas cotizaciones son un gasto deducible por ser necesarios para la actividad. No obstante, en el método de estimación objetiva (módulos), estas cotizaciones no son deducibles.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la calificación de las prestaciones y la deducibilidad de las cotizaciones en estimación directa. La única precisión relevante es la aclaración de que, en el método de estimación objetiva, estas cotizaciones no pueden deducirse al no permitirse la deducción de gastos.
Puntos de inflexión
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Aclara que en el método de estimación objetiva no se pueden deducir las cotizaciones al RETA, ya que solo se permiten las amortizaciones del inmovilizado.
Análisis basado en 15 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.