Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El pago de las costas judiciales tiene naturaleza indemnizatoria y no constituye una contraprestación por servicios, por lo que no hay operación sujeta a IVA entre la parte ganadora y la perdedora. El abogado debe facturar sus servicios a la parte ganadora, que es la verdadera destinataria de la prestación. El condenado debe abonar el importe determinado judicialmente, incluyendo el IVA de los servicios profesionales, pero no tiene derecho a recibir factura ni a deducir dicho impuesto.
La posición de la DGT se ha mantenido constante desde 2014, reafirmando que las costas son una indemnización y no una operación sujeta a IVA entre las partes. No se observan cambios doctrinales en la secuencia, salvo una consulta final que trata sobre la imputación temporal de rendimientos en IRPF y no sobre la naturaleza de las costas.
Análisis basado en 31 de 32 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.