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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre control

19 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «control», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 17 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas pueden aplicar el tipo reducido del 15% durante los dos primeros periodos con base positiva. Este beneficio se excluye si la entidad forma parte de un grupo de sociedades según el artículo 42 del Código de Comercio. La condición de grupo debe verificarse específicamente en el primer periodo impositivo con base positiva y en el inmediato posterior.

La posición de la DGT se mantiene constante en la exclusión de las entidades que integran grupos del artículo 42 del Código de Comercio para el tipo reducido. A lo largo de las consultas, se ha precisado que la existencia de un grupo se determina por el control y la unidad de decisión. La última consulta añade que la condición de grupo debe analizarse en cada uno de los dos periodos de aplicación del beneficio.

Puntos de inflexión

  1. V1610-16

    Precisa que el control se determina por el poder de dirigir políticas financieras y de explotación, distinguiendo entre grupos de subordinación y de coordinación.

  2. V5236-26

    Establece que la condición de grupo debe analizarse específicamente en el primer periodo impositivo con base positiva y en el inmediato posterior.

Análisis basado en 16 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.

19 consultas

V2620-19 25 sept 2019

Las pérdidas por transmisión de participaciones entre entidades vinculadas se valoran por valor de mercado y su deducibilidad depende de si forman parte de un grupo

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
valor de mercadoentidades vinculadasgrupo de sociedadesrentas negativastransmisión de participaciones LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 11.10LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 18.1
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