Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas pueden aplicar el tipo reducido del 15% durante los dos primeros periodos con base positiva. Este beneficio se excluye si la entidad forma parte de un grupo de sociedades según el artículo 42 del Código de Comercio. La condición de grupo debe verificarse específicamente en el primer periodo impositivo con base positiva y en el inmediato posterior.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exclusión de las entidades que integran grupos del artículo 42 del Código de Comercio para el tipo reducido. A lo largo de las consultas, se ha precisado que la existencia de un grupo se determina por el control y la unidad de decisión. La última consulta añade que la condición de grupo debe analizarse en cada uno de los dos periodos de aplicación del beneficio.
Puntos de inflexión
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Precisa que el control se determina por el poder de dirigir políticas financieras y de explotación, distinguiendo entre grupos de subordinación y de coordinación.
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Establece que la condición de grupo debe analizarse específicamente en el primer periodo impositivo con base positiva y en el inmediato posterior.
Análisis basado en 16 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.