Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En contratos de duración inferior al año, el tipo de retención mínimo es el 2%. Si el trabajador continúa prestando servicios o vuelve a hacerlo en el mismo año natural, la empresa debe regularizar el tipo de retención basándose en las retribuciones percibidas y previsibles. El trabajador puede solicitar por escrito tipos superiores al resultante del procedimiento general, con un límite máximo del 47%. No es posible solicitar un tipo inferior al establecido por las reglas del artículo 87 del Reglamento del IRPF.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la obligación de regularizar las retenciones cuando se prolonga la relación laboral en el mismo año natural. Se observa una evolución en la precisión de los límites aplicables, pasando de un tope del 45% en la regularización por conversión de contrato a un límite de solicitud del trabajador del 47%. La doctrina confirma que la extinción por expiración de plazo no permite la exención de la indemnización.
Puntos de inflexión
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Establece el procedimiento de regularización para la conversión de contrato temporal en indefinido, fijando un límite del 45% para el nuevo tipo de retención.
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Precisa que el trabajador puede solicitar por escrito tipos de retención superiores al procedimiento general, elevando el límite máximo al 47%.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.