Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La indemnización por clientela derivada de la extinción de un contrato de agencia tributa en el IRPF como rendimiento de actividad económica. No procede la reducción del 30% por rendimientos irregulares del artículo 32.1 de la Ley del IRPF. Esto se debe a que la cuantía no deriva de un cese de actividad ni sustituye derechos económicos de duración indefinida.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia analizada. Se confirma de forma reiterada que las indemnizaciones por clientela son rendimientos de actividad económica y que no cumplen los requisitos para la reducción por rendimientos irregulares. La doctrina es uniforme desde 2015 hasta 2026.
Puntos de inflexión
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Establece que la indemnización por falta de preaviso no constituye una contraprestación sujeta a IVA y que en IRPF no permite la reducción del 30% por rendimientos irregulares.
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Determina que la indemnización por clientela tiene naturaleza de contraprestación por servicios y debe formar parte de la base imponible del IVA.
Análisis basado en 15 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.