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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre construcción de vivienda

124 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «construcción de vivienda», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 95 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

Para la exención por reinversión en la construcción de vivienda, se debe aplicar la totalidad del importe de la venta en un plazo de dos años (anteriores o posteriores a la transmisión). La construcción debe finalizar en un plazo máximo de cuatro años desde el inicio de la inversión, salvo ampliaciones por causas excepcionales o concurso del promotor. En caso de reinversión parcial, solo se excluye la parte proporcional del importe. Se permite incluir costes de terreno en la construcción de edificios.

La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a los requisitos temporales de reinversión (dos años) y finalización de obra (cuatro años). A partir de 2022, la doctrina se centra en la exención por reinversión tras la supresión de la deducción por construcción, precisando el cómputo de plazos y la aplicación de importes en casos de reinversión parcial o construcción de edificios.

Puntos de inflexión

  1. V2055-23

    Aclara que se considera importe reinvertido tanto el dinero obtenido por la venta como el obtenido mediante préstamo hipotecario.

  2. V2633-24

    Establece que en la construcción de dos edificios se pueden incluir los costes de la vivienda habitual y la parte proporcional del terreno.

Análisis basado en 92 de 95 consultas con criterio disponible. Actualizado 21 de septiembre de 2026.

124 consultas

V1289-25 11 jul 2025

La deducción por inversión en vivienda habitual requiere que la construcción finalice en un plazo máximo de cuatro años desde el inicio de la inversión

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
deducción por inversión en vivienda habitualrégimen transitorioconstrucción de viviendainicio de la inversiónadquisición jurídica LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 68.1LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 68.1.2º
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular
V2918-14 30 oct 2014

Se puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual si se habita la vivienda en los doce meses siguientes a su adquisición o terminación de obras

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
deducción por inversión en vivienda habitualresidencia habitualrégimen transitorioadquisición jurídicaconstrucción de vivienda LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 67.1LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 68.1
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular

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