Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para la exención por reinversión en la construcción de vivienda, se debe aplicar la totalidad del importe de la venta en un plazo de dos años (anteriores o posteriores a la transmisión). La construcción debe finalizar en un plazo máximo de cuatro años desde el inicio de la inversión, salvo ampliaciones por causas excepcionales o concurso del promotor. En caso de reinversión parcial, solo se excluye la parte proporcional del importe. Se permite incluir costes de terreno en la construcción de edificios.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a los requisitos temporales de reinversión (dos años) y finalización de obra (cuatro años). A partir de 2022, la doctrina se centra en la exención por reinversión tras la supresión de la deducción por construcción, precisando el cómputo de plazos y la aplicación de importes en casos de reinversión parcial o construcción de edificios.
Puntos de inflexión
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Aclara que se considera importe reinvertido tanto el dinero obtenido por la venta como el obtenido mediante préstamo hipotecario.
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Establece que en la construcción de dos edificios se pueden incluir los costes de la vivienda habitual y la parte proporcional del terreno.
Análisis basado en 92 de 95 consultas con criterio disponible. Actualizado 21 de septiembre de 2026.