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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre complemento de pensión

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «complemento de pensión», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2016–2023

Criterio vigente

Las compensaciones por la supresión o sustitución de complementos de pensión se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular, permitiendo la reducción del 30% si se imputan en un único periodo impositivo. Por otro lado, el complemento para la reducción de la brecha de género tiene naturaleza de pensión pública contributiva y tributa como rendimiento del trabajo, sin posibilidad de aplicar la exención del artículo 7.h) de la LIRPF.

La posición de la DGT ha pasado de tratar aspectos procedimentales de complementos específicos a definir la naturaleza fiscal de compensaciones por supresión de complementos y de nuevos conceptos como el complemento de brecha de género. No se observa un cambio de criterio, sino una ampliación del ámbito de aplicación de la doctrina sobre la calificación de estos rendimientos.

Puntos de inflexión

  1. V1132-20

    Establece que la compensación por supresión de un complemento de pensión es un rendimiento notoriamente irregular, permitiendo la reducción del 30% si se imputa en un único periodo.

  2. V0712-23

    Determina que el complemento para la reducción de la brecha de género es una pensión pública contributiva y, por tanto, tributa como rendimiento del trabajo sin exención.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.

8 consultas

V1162-20 29 abr 2020

Se puede aplicar la reducción del 30% por rendimientos irregulares si se cobra un pago único por sustitución de complemento de pensión

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
rendimientos del trabajoreducción por irregularidadperíodo de generacióncomplemento de pensiónimputación en un único período impositivo LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 18.2RIRPF — RD 439/2007, Reglamento del IRPF art. 12.1.e
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