Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las compensaciones por la supresión o sustitución de complementos de pensión se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular, permitiendo la reducción del 30% si se imputan en un único periodo impositivo. Por otro lado, el complemento para la reducción de la brecha de género tiene naturaleza de pensión pública contributiva y tributa como rendimiento del trabajo, sin posibilidad de aplicar la exención del artículo 7.h) de la LIRPF.
La posición de la DGT ha pasado de tratar aspectos procedimentales de complementos específicos a definir la naturaleza fiscal de compensaciones por supresión de complementos y de nuevos conceptos como el complemento de brecha de género. No se observa un cambio de criterio, sino una ampliación del ámbito de aplicación de la doctrina sobre la calificación de estos rendimientos.
Puntos de inflexión
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Establece que la compensación por supresión de un complemento de pensión es un rendimiento notoriamente irregular, permitiendo la reducción del 30% si se imputa en un único periodo.
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Determina que el complemento para la reducción de la brecha de género es una pensión pública contributiva y, por tanto, tributa como rendimiento del trabajo sin exención.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.