Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El complemento de maternidad es un rendimiento del trabajo exigible en cada periodo al que corresponde la prestación. Cuando se perciben atrasos en un periodo distinto al de su exigibilidad por causas no imputables al contribuyente, se aplica la regla especial del artículo 14.2.b) de la LIRPF. Esto obliga a imputar los importes a los ejercicios en los que eran exigibles mediante autoliquidaciones complementarias sin sanción ni intereses de demora.
La posición de la DGT es constante en las consultas analizadas. Se establece que el complemento es un rendimiento del trabajo y que los atrasos deben imputarse a los periodos de exigibilidad mediante la regla especial del artículo 14.2.b) de la LIRPF. No se observa cambio doctrinal, sino una aplicación reiterada de la norma para evitar la prescripción y la sanción.
Análisis basado en 25 de 25 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.