Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La compensación de saldos negativos en la base imponible del ahorro se rige por la integración de ganancias y pérdidas patrimoniales según el artículo 49 de la LIRPF. En el ámbito del IVA, el derecho a la deducción y compensación es potestativo, requiere documentación justificativa como la factura original y está sujeto a un plazo de caducidad de cuatro años. Las pérdidas patrimoniales deben imputarse al periodo impositivo en que se produce la alteración patrimonial.
La posición de la DGT es estable en cuanto a la mecánica de compensación de saldos en la base del ahorro, aplicando consistentemente el artículo 49 de la LIRPF. No se observan cambios doctrinales, sino una aplicación reiterada de las reglas de integración de ganancias y pérdidas patrimoniales en distintos supuestos, como la transmisión de vivienda, valores o la extinción de sociedades. En materia de IVA, se mantiene la potestad del sujeto pasivo y la necesidad de cumplir requisitos formales.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.