Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La labor de intermediación o comisión se califica como rendimiento de actividades profesionales si el sujeto se limita a acercar a las partes para un contrato sin asumir el riesgo y ventura de la operación. Si el intermediario asume dicho riesgo, la actividad se califica como empresarial. Esta distinción determina la naturaleza del rendimiento y la aplicación de retenciones.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2014. El criterio central para distinguir entre actividad profesional y empresarial es la asunción o no del riesgo y ventura de la operación mercantil. Las consultas confirman sistemáticamente que el comisionista que solo aproxima partes tributa como profesional.
Análisis basado en 12 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.