Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El tipo reducido del 10% se aplica a productos de apoyo diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencias, basándose en sus características objetivas. Para que proceda, el producto debe estar diseñado para aliviar o tratar deficiencias y, preferiblemente, figurar en el anexo de la Ley. Se incluyen elementos como barras de apoyo, asideros y asientos elevadores de inodoros, pero se excluyen accesorios de lavamanos o cisternas.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de que los productos posean características objetivas de diseño para el tratamiento de deficiencias. A lo largo de las consultas, se ha mantenido la distinción entre productos de apoyo específicos (como alcanzadores o barras de apoyo) y elementos de mobiliario o accesorios generales que tributan al tipo general. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación reiterada de la normativa sobre productos de apoyo.
Análisis basado en 94 de 96 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.