Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El canon derivado de la explotación de servicios (como cantinas o comedores) en espacios públicos constituye una prestación de servicios sujeta al IVA al tipo general del 21%. La Administración actúa como empresario o profesional independientemente de si el contrato es una concesión de servicios, de servicios o demanial. Asimismo, el canon se distingue de la tasa por ser una contraprestación contractual fijada por la voluntad de las partes.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de los cánones por explotación de espacios como prestaciones de servicios sujetas a IVA. Se ha precisado la naturaleza jurídica del canon frente a la tasa y se ha reforzado la consideración de la Administración como empresario en contratos de servicios.
Puntos de inflexión
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Establece la distinción conceptual entre la tasa por utilización privativa, que es un tributo coactivo, y el canon, que es una contraprestación contractual fijada por la voluntad de las partes.
Análisis basado en 45 de 45 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.