Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La base imponible del IVPEE es el importe total percibido por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía medida en barras de central. Para la energía negociada en mercados de contratación bilateral, la retribución se fija según el precio de las operaciones contratadas en firme. En contratos entre entidades independientes, el valor será el precio acordado, siendo indiferente su método de cálculo.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición del hecho imponible y la base imponible. Las consultas han reiterado que el impuesto grava la energía medida en barras de central que se incorpora al sistema. No se observan cambios en el criterio sustantivo, solo precisiones sobre la autoliquidación y la valoración de contratos bilaterales.
Análisis basado en 14 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.