Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las ayudas para tratamiento o restablecimiento de la salud por gastos no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad no tributan. Las prestaciones para atender necesidades de menores en unidades de convivencia con carencia de medios para su subsistencia están exentas bajo el límite de 1,5 veces el IPREM. Cualquier otra prestación social destinada a paliar la situación económica del trabajador constituye rendimiento del trabajo.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre ayudas para la salud y ayudas para paliar la situación económica. A lo largo de los años se han precisado supuestos como lentes, sepelio o incapacidad, y recientemente se ha integrado la exención para necesidades de menores en unidades de convivencia.
Puntos de inflexión
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Se especifica la exención para lentes ópticas, tratamientos odontológicos, aparatos ortopédicos y audífonos si cumplen el fin de restablecimiento de la salud.
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Se establece que las prestaciones por sepelio están exentas hasta el límite de los gastos incurridos.
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Se incluye la ayuda para necesidades de menores en unidades de convivencia con carencia de medios como exenta bajo el límite de 1,5 veces el IPREM.
Análisis basado en 9 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.