Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El pago realizado por un avalista no constituye una pérdida patrimonial automática, sino que genera un derecho de crédito contra el deudor. La pérdida solo es imputable cuando dicho derecho resulta judicialmente incobrable bajo los supuestos del artículo 14.2 letra k) de la LIRPF. Esto incluye quitas en concursos de acreedores o el transcurso de un año en procedimientos de ejecución judicial sin satisfacción del crédito.
La posición de la DGT se mantiene constante en el núcleo del criterio: el pago no es pérdida automática sino un derecho de crédito. La evolución se limita a la precisión de los supuestos de incobrabilidad, detallando en las consultas más recientes los escenarios específicos del artículo 14.2 letra k) de la LIRPF.
Puntos de inflexión
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Precisa los supuestos de incobrabilidad al incluir el transcurso de un año en un procedimiento judicial de ejecución sin satisfacción del crédito.
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Vincula explícitamente la pérdida a las circunstancias del artículo 14.2 letra k) de la Ley del IRPF, detallando quitas y convenios concursales.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.