Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La devolución de excesos de cotización en el Impuesto sobre Sociedades se imputa como ingreso en el periodo en que se reconoce el derecho a la devolución. En el IRPF, si las cuotas se incluyeron como gasto y retribución en especie, la devolución obliga a rectificar las autoliquidaciones de los ejercicios correspondientes. Respecto al IVA, la sujeción depende de la existencia de una relación de subordinación o independencia del socio frente a la sociedad.
La posición de la DGT muestra una distinción clara entre el tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades y el IRPF respecto a la devolución de cuotas. Inicialmente, las consultas sugerían imputar la devolución en el ejercicio del reconocimiento del derecho, pero posteriormente se establece que en IRPF debe rectificarse el ejercicio en que se dedujeron. No se observa evolución en el criterio de la devolución, sino una clarificación de la diferencia entre impuestos.
Puntos de inflexión
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Introduce la obligación de rectificar las autoliquidaciones de los ejercicios correspondientes cuando la devolución afecta a cuotas incluidas como rendimientos en especie.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.