Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los servicios de atención residencial definidos en la Ley 39/2006 tributan al 4% si se prestan mediante plazas concertadas o contratos administrativos con precios fijados por la Administración. También se aplica el tipo del 4% cuando existe una prestación económica vinculada que cubra el coste del servicio. Los servicios accesorios como peluquería, facturados por separado, tributan al tipo general del 21%.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre servicios concertados y privados. El criterio se ha mantenido estable respecto al requisito de control de precios por la Administración. Se han añadido precisiones sobre la exclusión de servicios accesorios como la peluquería y la aplicación del tipo reducido mediante prestaciones económicas vinculadas.
Puntos de inflexión
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Extiende la aplicación del tipo del 4% a servicios cubiertos mediante una prestación económica vinculada que cubra el coste del servicio.
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Clarifica que los servicios de peluquería facturados por separado no son servicios de asistencia social y deben tributar al 21%.
Análisis basado en 31 de 35 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.