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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre atención residencial

38 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «atención residencial», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 35 consultas · 2014–2024

Criterio vigente

Los servicios de atención residencial definidos en la Ley 39/2006 tributan al 4% si se prestan mediante plazas concertadas o contratos administrativos con precios fijados por la Administración. También se aplica el tipo del 4% cuando existe una prestación económica vinculada que cubra el coste del servicio. Los servicios accesorios como peluquería, facturados por separado, tributan al tipo general del 21%.

La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre servicios concertados y privados. El criterio se ha mantenido estable respecto al requisito de control de precios por la Administración. Se han añadido precisiones sobre la exclusión de servicios accesorios como la peluquería y la aplicación del tipo reducido mediante prestaciones económicas vinculadas.

Puntos de inflexión

  1. V0388-22

    Extiende la aplicación del tipo del 4% a servicios cubiertos mediante una prestación económica vinculada que cubra el coste del servicio.

  2. V0744-24

    Clarifica que los servicios de peluquería facturados por separado no son servicios de asistencia social y deben tributar al 21%.

Análisis basado en 31 de 35 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.

38 consultas

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