Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La asistencia técnica para titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas permite el tipo reducido del 10% siempre que consista en la elaboración de planes, proyectos o estudios de carácter técnico. Estos servicios deben estar enumerados legalmente, ser necesarios para el desarrollo de la explotación y no constituir una cesión de uso o arrendamiento de bienes. No se aplica el tipo reducido a proyectos de construcción, dirección de obra o informes de valoración de daños.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de asistencia técnica para el tipo reducido del 10%. Las consultas de 2020 y 2023 reiteran que la asistencia técnica se limita a la elaboración de estudios o proyectos técnicos necesarios para la explotación. No se observa un cambio de criterio, sino una consolidación de los requisitos de necesidad y naturaleza técnica del servicio.
Análisis basado en 27 de 31 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.