Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El mínimo por ascendientes requiere que el ascendiente conviva con el contribuyente al menos la mitad del período impositivo y no tenga rentas superiores a 8.000 euros. La condición de ascendiente se limita a parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, excluyendo a los parientes por afinidad. El incumplimiento del requisito de convivencia impide aplicar tanto el mínimo por ascendientes como el mínimo por discapacidad o la deducción por ascendiente con discapacidad.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a los requisitos de renta y parentesco, pero ha precisado el concepto de convivencia. Inicialmente se aceptaba la convivencia de ascendientes internados en centros especializados, pero la doctrina más reciente establece que la convivencia debe ser efectiva durante al menos la mitad del período impositivo para acceder a los beneficios.
Puntos de inflexión
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Se establece que la convivencia se considera cumplida si el ascendiente discapacitado está internado en centros especializados.
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Se delimita el concepto de ascendiente a la línea recta por consanguinidad o adopción, excluyendo expresamente a los parientes por afinidad.
Análisis basado en 18 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.