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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre arrendamiento de temporada

9 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «arrendamiento de temporada», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 9 consultas · 2016–2025

Criterio vigente

La reducción del artículo 23.2 de la LIRPF exige que el inmueble se destine a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario según la LAU. Los arrendamientos por temporada, como los realizados para cursar estudios universitarios, no cumplen este requisito de permanencia. La carga de la prueba sobre la finalidad del alquiler recae en el contribuyente.

La posición de la DGT se mantiene constante desde 2016, negando la reducción del 60% en alquileres de temporada. Las consultas más recientes han precisado que la acreditación de la necesidad permanente de vivienda es una cuestión de hecho que debe probar el contribuyente.

Puntos de inflexión

  1. V1675-24

    Establece que la acreditación de la finalidad del alquiler para satisfacer la necesidad permanente de vivienda es una cuestión de hecho que debe probar el contribuyente.

Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.

9 consultas

V3709-16 5 sept 2016

No se puede aplicar la reducción del 60% en el alquiler de habitaciones por temporada

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
rendimientos del capital inmobiliarioarrendamiento de viviendaarrendamiento de temporadareducción del rendimiento netouso distinto del de vivienda LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 23.2LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 27.2
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