Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las fusiones por absorción de entidades íntegramente participadas pueden acogerse al régimen de neutralidad fiscal si se realizan en el ámbito mercantil y cumplen el artículo 76.1.c) de la LIS. Bajo este régimen, no se integran rentas por la transmisión ni por la anulación de la participación en la entidad absorbida. Los bienes mantienen sus valores y antigüedad fiscales previos, siempre que la operación no tenga como objetivo principal el fraude, la evasión o una ventaja fiscal espuria.
El análisis automático no pudo anclar los hitos en los criterios disponibles. La posición de la DGT parece consistente en el corpus.
Análisis basado en 16 de 22 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.