Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención en el IRPF se limita a la cuantía obligatoria establecida en el Estatuto de los Trabajadores y tiene un tope de 180.000 euros. El número de años de servicio para este cálculo son aquellos que se tendrían en cuenta si no mediara un acuerdo individual o colectivo. El importe exento se determina con los años de servicio en la empresa donde se produce el despido, sin computar la antigüedad de otras empresas.
La posición de la DGT ha mantenido una base constante sobre la limitación de la exención a la cuantía legal y el tope de 180.000 euros. No obstante, se observa un cambio en el cómputo de la antigüedad: mientras que consultas previas (V0078-20, V1656-21) permitían computar años de subrogación o de grupos de empresas, la última consulta (V1342-26) restringe el cálculo a los años de servicio en la empresa donde se produce el despido.
Puntos de inflexión
-
Introduce una restricción en el cómputo de la antigüedad al establecer que el importe exento se calcula con los años de servicio en la empresa donde se produce el despido, sin computar la antigüedad de otras empresas.
Análisis basado en 16 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.