Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para que los inmuebles se consideren afectos a una actividad económica en el régimen especial de aportaciones, debe existir una actividad de arrendamiento que emplee al menos a una persona con contrato laboral a jornada completa. Los bienes deben haber estado afectos a dicha actividad con contabilidad mercantil durante al menos tres años. En el caso de aportaciones de personas físicas, los elementos deben estar afectos ininterrumpidamente a la actividad económica al menos cinco años antes de la transmisión para evitar la ganancia patrimonial.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de requisitos estrictos para la afectación de bienes. Se observa una consolidación del criterio que vincula la actividad económica de arrendamiento de inmuebles a la necesidad de contar con personal contratado a jornada completa. La doctrina ha mantenido la exigencia de plazos de afectación previos para el acceso a regímenes especiales de aportaciones.
Puntos de inflexión
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Establece que el arrendamiento de inmuebles solo es actividad económica si emplea al menos a una persona con contrato laboral a jornada completa.
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Determina que los elementos patrimoniales deben haber estado afectos ininterrumpidamente a la actividad económica al menos cinco años antes de la transmisión para la inaplicación de la ganancia patrimonial.
Análisis basado en 18 de 18 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.