Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para la deducibilidad de gastos de vehículos de turismo, la afectación es válida si el uso privado es accesorio y notoriamente irrelevante. En el régimen especial de aportaciones de activos, los inmuebles deben estar afectos a una actividad económica durante al menos tres años. La actividad de arrendamiento de inmuebles se considera económica solo si cuenta con al menos un empleado a jornada completa. Si la actividad deja de ser económica, el cómputo del plazo de afectación se interrumpe.
La posición de la DGT ha evolucionado desde una exigencia de uso exclusivo de vehículos hacia una aceptación de uso privado accesorio e irrelevante. Respecto a la afectación de inmuebles, se ha consolidado el requisito de contar con personal a jornada completa para calificar la actividad como económica. Asimismo, se ha precisado que la pérdida de dicha condición de actividad interrumpe el plazo de afectación necesario para regímenes especiales.
Puntos de inflexión
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Permite la afectación de vehículos de turismo si el uso privado es accesorio y notoriamente irrelevante, flexibilizando la exigencia de exclusividad absoluta.
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Establece que si la actividad deja de ser económica, el plazo de tres años de afectación se interrumpe y debe volver a computarse.
Análisis basado en 41 de 48 consultas con criterio disponible. Actualizado 21 de septiembre de 2026.