Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las donaciones se consideran una sola transmisión cuando se realizan por un mismo donante a un mismo donatario en un plazo de tres años. Las donaciones mortis causa se consideran títulos sucesorios y son acumulables a la sucesión si el plazo entre la donación y la muerte no supera los cuatro años. En casos de transmisión inmediata, el impuesto se devenga en el momento de la firma del contrato.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre donaciones inter vivos y títulos sucesorios. Se confirma que la acumulación de donaciones requiere identidad de donante y donatario, mientras que los pactos de mejora o títulos sucesorios no se acumulan entre sí por no ser donaciones estrictas. La doctrina reafirma la acumulación de donaciones mortis causa a la sucesión dentro del plazo de cuatro años.
Puntos de inflexión
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Establece que el pacto de mejora es un título sucesorio y no una donación, por lo que no es posible realizar su acumulación con la herencia del mejorante.
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Precisa que las donaciones mortis causa son acumulables a la sucesión siempre que el plazo entre la donación y la sucesión no exceda de cuatro años.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.