Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La transmisión de valores está exenta de IVA e ITP según el artículo 314 del TRLMV. Esta exención no se aplica si se pretende eludir el impuesto que gravaría la transmisión de los inmuebles de la entidad. Se presume el ánimo de elusión cuando se obtiene el control de una entidad cuyo activo está formado en al menos un 50% por inmuebles no afectos a actividades empresariales o profesionales.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2014. El criterio establece la exención de la transmisión de valores salvo que exista ánimo de elusión, presumiéndose este cuando el activo de la entidad es al menos un 50% inmobiliario no afecto a actividad empresarial. No se observan cambios en la aplicación de la presunción de elusión ni en los umbrales de activos.
Análisis basado en 26 de 27 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.