Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para acceder a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, la entidad debe realizar una actividad económica mediante la ordenación de medios de producción y recursos humanos. Los derechos de crédito por préstamos y la tesorería transitoria pueden considerarse activos afectos si su necesidad para obtener rendimientos es adecuada y proporcional. La exención se limita a la proporción de activos afectos respecto al activo total de la entidad.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la regla de proporcionalidad para determinar el alcance de la exención. A lo largo de las consultas, se ha precisado la naturaleza de los activos afectos, permitiendo que derechos de crédito o tesorería transitoria se consideren afectos si su necesidad para la actividad es demostrable. No se observa un cambio de doctrina, sino una aplicación técnica de la necesariedad de los activos.
Puntos de inflexión
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Establece que los depósitos líquidos en cuentas bancarias se consideran elementos no afectos, salvo que sean inversiones financieras derivadas de beneficios no distribuidos bajo ciertos límites.
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Determina que los valores necesarios para cumplir el coeficiente obligatorio de inversión de un FCRE no computan para calificar a la entidad como gestora de patrimonio mobiliario.
Análisis basado en 20 de 24 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.