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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre activos afectos

27 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «activos afectos», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 24 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Para acceder a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, la entidad debe realizar una actividad económica mediante la ordenación de medios de producción y recursos humanos. Los derechos de crédito por préstamos y la tesorería transitoria pueden considerarse activos afectos si su necesidad para obtener rendimientos es adecuada y proporcional. La exención se limita a la proporción de activos afectos respecto al activo total de la entidad.

La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la regla de proporcionalidad para determinar el alcance de la exención. A lo largo de las consultas, se ha precisado la naturaleza de los activos afectos, permitiendo que derechos de crédito o tesorería transitoria se consideren afectos si su necesidad para la actividad es demostrable. No se observa un cambio de doctrina, sino una aplicación técnica de la necesariedad de los activos.

Puntos de inflexión

  1. V0174-19

    Establece que los depósitos líquidos en cuentas bancarias se consideran elementos no afectos, salvo que sean inversiones financieras derivadas de beneficios no distribuidos bajo ciertos límites.

  2. V2606-22

    Determina que los valores necesarios para cumplir el coeficiente obligatorio de inversión de un FCRE no computan para calificar a la entidad como gestora de patrimonio mobiliario.

Análisis basado en 20 de 24 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.

27 consultas

V0143-19 21 ene 2019

La reducción en el Impuesto sobre Sucesiones se aplica proporcionalmente al alcance de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
exención de participacionesreducción por empresa familiaractividad económicaactivos afectospatrimonio mobiliario LIP — Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio art. 4.Ocho.DosLIP — Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio art. 16.uno
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V0543-18 26 feb 2018

Se puede aplicar la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones si se cumplen los requisitos de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
exención en el impuesto sobre el patrimonioreducción por adquisición mortis causaactividad económicaactivos afectosparticipaciones en entidades LIP — Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio art. 4.Ocho.dosLISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 20.2.c
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V2195-16 20 may 2016

La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplican proporcionalmente a los activos afectos

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
reducción por donaciónexención en el impuesto sobre el patrimonioactivos afectosparticipaciones en entidadessubrogación LISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 20.6LIP — Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio art. 4.8.2
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V2017-15 29 jun 2015

Se puede aplicar la reducción del 95% en donaciones de participaciones si se cumple la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
exención en el impuesto sobre el patrimonioreducción en la base imponibletransmisión de participacionesactividad económicaactivos afectos LISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 20.6LIP — Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio art. 4.Ocho.Dos
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