Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para acceder a las deducciones por maternidad, familia numerosa o discapacidad, es necesario realizar una actividad por cuenta propia o ajena con alta en la Seguridad Social o mutualidad, o bien percibir prestaciones de desempleo o pensiones. En el caso de la maternidad, el derecho se mantiene en los meses con actividad, incluso si el alta ocurre en cualquier día del mes, pero se pierde cuando la actividad económica está suspendida. La condición de familia numerosa puede acreditarse mediante título oficial o medios de prueba admisibles en Derecho.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto al requisito de actividad económica o percepción de prestaciones para acceder a las deducciones. Se observa una matización en la aplicación para la deducción por maternidad, precisando que el derecho persiste en los meses con actividad aunque el alta sea parcial. Asimismo, se ha ampliado la descripción de las prestaciones válidas para la deducción por familia numerosa y discapacidad.
Puntos de inflexión
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Introduce la posibilidad de acceder a la deducción por familia numerosa mediante la percepción de prestaciones de protección por desempleo o pensiones, además de la actividad laboral.
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Precisa que el derecho a la deducción por maternidad se mantiene en los meses en que se continúa con la actividad, incluyendo aquellos donde el alta se produce en cualquier día del mes.
Análisis basado en 11 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.