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Las sociedades deberán tributar por la indemnización de seguros en el ejercicio de su devengo

La determinación del momento en que una sociedad debe declarar un ingreso por indemnización de seguros es un punto crítico para la correcta liquidación del Impuesto sobre Sociedades. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha precisado las reglas de imputación de estos ingresos en relación con el devengo y la posibilidad de aplicar criterios de diferimiento.

Qué ha resuelto la DGT

La administración ha confirmado que la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se constituye por el resultado contable corregido mediante los ajustes fiscales pertinentes. En este sentido, la indemnización recibida por un siniestro debe imputarse al periodo impositivo en el que se produce su devengo.

El criterio de devengo se cumple cuando el derecho a percibir la indemnización es prácticamente cierto o seguro, independientemente de la fecha efectiva en la que se produzca el cobro de las cantidades. Asimismo, la consulta aborda la posibilidad de excluir de la base imponible la parte proporcional de la indemnización que corresponda a amortizaciones no deducidas en ejercicios anteriores. Al respecto, la DGT establece que no es posible realizar dicha exclusión de forma discrecional para reducir la base imponible.

Respecto al criterio de imputación por cobros, la normativa solo permite su aplicación en casos de operaciones a plazos. No obstante, este criterio no es aplicable si el plazo transcurrido entre el devengo y el vencimiento del último pago no supera el año.

Qué significa para ti

Para las empresas que gestionan activos sujetos a seguros, esto implica que la recepción de una indemnización genera una obligación tributaria inmediata en el ejercicio en que el derecho al cobro sea seguro. No se puede postergar la declaración del ingreso basándose únicamente en el flujo de caja o en la fecha de recepción de los fondos.

Además, las sociedades no podrán utilizar el valor fiscal residual de un activo (valor de adquisición menos amortizaciones fiscalmente deducidas) para limitar la cuantía del ingreso tributable por indemnización. La totalidad de la indemnización debe integrarse en la base imponible, salvo que se cumplan estrictamente los requisitos de las operaciones a plazos.

Qué conviene hacer

Es necesario que las sociedades analicen la certeza del derecho a la indemnización en el momento del siniestro para determinar el ejercicio correcto de imputación. En caso de que el cobro se fragmente en varios pagos, se debe verificar si el intervalo entre el devengo y el último cobro es superior a doce meses para evaluar la aplicación del criterio de operaciones a plazos conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Preguntas frecuentes

¿Puedo tributar la indemnización solo cuando reciba el dinero?
No, si el derecho a la indemnización es prácticamente cierto o seguro, debe tributar en el ejercicio de su devengo, aunque no se haya cobrado.
¿Puedo restar las amortizaciones no deducidas del importe de la indemnización?
No, la indemnización debe integrarse en la base imponible sin posibilidad de excluir la parte proporcional de amortizaciones no deducidas.
Consulta vinculante oficial V5634-26
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