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Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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Cada fase, con su estado y su fecha
Abogados de BMC llevan cada asunto; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si la transferencia a España de ahorros obtenidos por trabajo en Estados Unidos tiene efectos fiscales. La DGT responde que la mera transferencia de ese dinero no es una renta sujeta a tributación.
Se consulta el tratamiento fiscal, por el IRPF, de la transferencia a España del dinero ahorrado en los Estados Unidos de Norteamérica.
La transferencia de dinero procedente de ahorros derivados de un trabajo realizado y tributado en el extranjero no constituye la obtención de una renta según el artículo 6 de la LIRPF. No obstante, el contribuyente debe acreditar el origen de los fondos que ingresa en su cuenta bancaria.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3452-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/11/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art.6. Descripción de hechos El consultante expone que tiene previsto traer a España el importe de los ahorros que tiene en los Estados Unidos de Norteamérica, derivados del trabajo realizado en dicho país en el que han tributado. Cuestión planteada Se consulta el tratamiento fiscal, por el IRPF, de la transferencia a España del dinero ahorrado en los Estados Unidos de Norteamérica. Contestación completa La transferencia de dinero procedente de los ahorros que el consultante tiene en tiene en los Estados Unidos de Norteamérica, derivados del trabajo realizado en dicho país en el que han tributado, no tiene, en principio trascendencia fiscal, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la de ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regula el hecho imponible del impuesto, establece que: “1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente. 2. Componen la renta del contribuyente: a) Los rendimientos del trabajo. b) Los rendimientos del capital. c) Los rendimientos de las actividades económicas. d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales. e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley. 3. A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto, la renta se clasificará en general y del ahorro. 4. No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 5. Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.” En consecuencia, la mera transferencia del dinero ahorrado en los Estados Unidos de Norteamérica, derivados del trabajo realizado en dicho país, no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos que determinan la obtención de una renta sujeta a tributación. Cuestión diferente es la determinación del origen del dinero transferido, que de acuerdo con el texto de la consulta proviene de los ahorros derivados del trabajo prestado en dicho país. Al respecto, este Centro Directivo no puede pronunciarse sobre la calificación y consecuencias fiscales derivadas del mismo, al poderse plantear distintas situaciones que no pueden ser objeto de evaluación en el momento actual. En todo caso el consultante debe acreditar el origen del dinero que ingresa en la cuenta bancaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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