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Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
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Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa de publicidad consultaba si podía darse de baja en el grupo 474 (artes gráficas) ya que solo usaba su maquinaria para sus propios servicios publicitarios. La DGT responde que, si la impresión es solo un medio necesario para la publicidad y no se realizan trabajos de impresión independientes, solo debe estar de alta en el grupo de publicidad.
Solicita información sobre sí, teniendo en cuenta que su única actividad consiste en la realización de servicios de publicidad, podría presentar la baja en el grupo 474 "Artes Gráficas (Impresión Grafica)".
Si la actividad de impresión se realiza exclusivamente como un medio necesario para la actividad principal de publicidad, sin realizar trabajos independientes de impresión, el sujeto pasivo debe estar dado de alta únicamente por la actividad efectivamente realizada en el grupo de publicidad. No obstante, si se realizaran de forma independiente actividades clasificadas en el grupo de artes gráficas, se debería mantener el alta en dicho grupo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3041-16 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 30/06/2016 Normativa TRLRHL, RD Leg. 2/2004: arts. 78.1 y 79. TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Regla 2ª y 4ª.1 (Instrucción), grupos 474 y 844 sección primera (Tarifas). Descripción de hechos La empresa consultante tiene como actividad principal la publicidad, divulgación, información, anunciación y propaganda de cualquier clase de productos, artículos y bienes en general, está dada de alta en el grupo 844 de la sección primera de las Tarifas que clasifica los "Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares". Para el ejercicio de dicha actividad, la empresa posee maquinaría especializada para el ejercicio de la misma, por lo que está dada de alta, además, en el grupo 474 de la sección primera, que clasifica las "Artes Gráficas (Impresión Gráfica)". Cuestión planteada Solicita información sobre sí, teniendo en cuenta que su única actividad consiste en la realización de servicios de publicidad, podría presentar la baja en el grupo 474 "Artes Gráficas (Impresión Grafica)". Contestación completa 1) El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas se define en el artículo 78, apartado 1, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLTHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, como el “constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”. El ámbito material del Impuesto se limita, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 79, apartado 1, del TRLRHL, a aquellas actividades cuyo ejercicio “suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. Cuando una actividad tiene carácter de “actividad económica”, en los términos expuestos anteriormente, esto es, si reúne los requisitos de ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se produce el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, y, de acuerdo con la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del citado Impuesto (RD Leg. 1175/1990, de 28 de septiembre), el sujeto pasivo tiene la obligación de darse de alta. La regla 4ª, que regula el régimen general de facultades, señala en el apartado 1 que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Al hilo de lo anterior, cabe señalar que en la sección primera de las Tarifas, destinada a las actividades empresariales, se contienen las siguientes rúbricas: Grupo 844: “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”; el cual, según su nota, comprende la prestación de servicios de publicidad mediante anuncios, carteles, etc., a través de distintos medios como pueden ser radio, televisión, prensa, etc.; asimismo recoge la actividad de aquellas empresas o agencias de publicidad dedicadas a la creación y difusión de anuncios, campañas publicitarias, imagen corporativa, publicidad y marketing directo, estudios de publicidad, etc., las dedicadas a relaciones públicas, promoción de ventas publicitarias o cualquier servicio independiente de publicidad. Grupo 474: "Artes Gráficas (Impresión Gráfica)”. 2) A la vista de lo anterior, el sujeto pasivo que realiza la actividad de publicidad, divulgación, información, anunciación y propaganda de distintos productos, artículos y bienes en general, y para el desarrollo de la misma dispone de la maquinaría necesaria, en el caso que nos ocupa, impresoras para la realización de folletos y demás panfletos publicitarios personalizados, dicha actividad de impresión se realiza exclusivamente como un medio necesario para la realización de la actividad de publicidad, no realizando en ningún caso trabajos independientes de impresión, por lo cual deberá estar dado de alta exclusivamente, por la actividad efectivamente realizada, consistente, en este caso en la prestación de servicios de publicidad, en el grupo 844 de la sección primera, con independencia de los medios utilizados para su realización. No obstante lo anterior, si además de la actividad de impresión como accesoria a la actividad principal, realizara de forma independiente algunas de las actividades clasificadas en el grupo 474 “Artes Gráficas (Impresión Gráfica)”, debería estar dado de alta por dicha actividad en el citado grupo 474. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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