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Se consulta si una ayuda de hasta 1.000 euros para un programa de inmersión en lengua inglesa en Canadá o EE. UU. está exenta de IRPF. La DGT responde que, al ser una beca pública para estudios reglados, le es aplicable la exención.
Conocer si dicha ayuda está exenta de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La ayuda de hasta 1.000 euros constituye una beca pública para cursar estudios reglados del sistema educativo. Por tanto, le resulta de aplicación la exención del artículo 7.j) de la LIRPF. El importe exento se ajustará a los límites previstos en el artículo 2.2.1º del RIRPF para estudios en el extranjero.
Una beca pública de 1.000 euros para estudios reglados en el extranjero queda exenta de tributación conforme al límite establecido en el RIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2869-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/06/2016 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 7.j). RIRPF, RD 439/2007, Art. 2. Descripción de hechos Ayuda percibida, de hasta 1.000 euros, para participar en el Programa de inmersión de lengua inglesa en el extranjero (Canadá o Estados Unidos de América) para alumnado de 4º de ESO 2015, según Orden de 22 de abril de 2015. Cuestión planteada Conocer si dicha ayuda está exenta de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa Mediante Orden de 22 de abril de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas para participar en el “Programa de inmersión en lengua inglesa en el extranjero (Canadá o Estados Unidos de América) para alumnado de 4.º de E.S.O. 2015”, cofinanciadas por la Comunidad Autónoma de Aragón y el Fondo Social Europeo (Boletín Oficial de Aragón de 6 de mayo), se convocaron ayudas para participar en el citado Programa durante 4 semanas en el mes de septiembre de 2015, llevando a cabo una inmersión lingüística y cultural en un instituto de educación secundaria canadiense o estadounidense, en un nivel equivalente de los estudios y edad del alumno. Los requisitos exigidos a los beneficiarios son: estar empadronado en Aragón, cursar 4.º de E.S.O y acreditar determinadas calificaciones en el curso 2013/14. En cuanto al importe de las ayudas, en el artículo 3 de dicha Orden se establece que: “Las ayudas en especie consistirán en la entrega del servicio de estancia en familia, manutención, desplazamientos internos desde el domicilio del alumno al centro escolar, matriculación en el centro educativo, seguro y viaje de ida y vuelta entre Zaragoza y la localidad en la que se realizará la actividad”; “El servicio se abonará directamente a la empresa que resulte adjudicataria del procedimiento de contratación iniciado por este Departamento para la organización y desarrollo del programa”. “Los alumnos participantes en el programa deberán asumir el resto de la financiación del programa”. El coste de la actividad para los beneficiarios será: ayuda de hasta 1.000 euros y realizarán una aportación de 1.900 euros. La letra j) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que estarán exentas: “j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan. (…)”. Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual dispone: “1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos. (…). 2. 1.º El importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, así como una dotación económica máxima, con carácter general, de 3.000 euros anuales. Este último importe se elevará hasta un máximo de 15.000 euros anuales cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización estudios reglados del sistema educativo, hasta el segundo ciclo universitario incluido. Cuando se trate de estudios en el extranjero dicho importe ascenderá a 18.000 euros anuales. (…). A los efectos indicados en los párrafos anteriores, cuando la duración de la beca sea inferior al año natural la cuantía máxima exenta será la parte proporcional que corresponda. (…)”. El ámbito de aplicación objetivo de la exención referida en el primer párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF comprende las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, para todos los niveles y grados del sistema educativo. Dentro de los estudios reglados en España se consideran la enseñanza de régimen general: infantil, primaria, secundaria, formación profesional de grado superior y universitaria, que a su vez es de grado, máster o doctorado; y enseñanza de régimen especial: artística, de idiomas y deportiva (artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación –BOE de 4 de mayo- y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales –BOE de 30 de octubre-). En consecuencia, dado que la ayuda objeto de consulta - de hasta 1.000 euros- constituye una beca pública para cursar estudios reglados del sistema educativo, a la misma le resultará de aplicación la exención del artículo 7 j) de la LIRPF con el límite previsto en el artículo 2.2.1º del RIRPF expuesto anteriormente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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