Ir al contenido
Volver al índice
V2492-14 23 de septiembre de 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · exención financiera

Las actas de manifestaciones notariales en canjes de valores están sujetas al IVA

Se consulta si la exención financiera del IVA se aplica a las actas de manifestaciones que los notarios expiden en operaciones de canje de valores. La DGT responde que estos servicios están sujetos al impuesto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la exención del artículo 20.uno.18.ñ) de la Ley del Impuesto es aplicable a las actas de manifestaciones que expiden los notarios.

El criterio de la DGT

Los servicios de los notarios que autorizan actas de manifestaciones en una operación de canje de valores tienen naturaleza administrativa. Al limitarse a dejar constancia de los términos de la operación sin suponer la materialización del servicio financiero exento, no se aplica la exención del artículo 20.uno.18.ñ) de la Ley 37/1992.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2492-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 23/09/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 20-uno-18º-ñ) Descripción de hechos Aplicación de la exención financiera a las actas de manifestaciones que expiden los notarios en una operación de canje de valores. Cuestión planteada Si la exención del artículo 20.uno.18.ñ) de la Ley del Impuesto es aplicable a las actas de manifestaciones que expiden los notarios. Contestación completa 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 18º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) estarán exentas las siguientes operaciones: “(…) k) Los servicios y operaciones, exceptuados el depósito y la gestión, relativos a acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores no mencionados en las letras anteriores de este número, con excepción de los siguientes: (…) ñ) Los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en las operaciones exentas a que se refieren las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales. Entre los servicios de intervención se comprenderán la calificación, inscripción y demás servicios relativos a la constitución, modificación y extinción de las garantías a que se refiere la letra f) anterior”. El caso planteado en la consulta se refiere a la posible exención en el Impuesto de las actas de manifestaciones expedidas por los notarios en las cuáles los particulares manifiestan que conocen los términos y las condiciones de una oferta de canje de valores. A este respecto cabe señalar que los servicios de los notarios autorizantes de las actas de manifestaciones de una operación financiera como es el canje de valores, tienen una naturaleza administrativa ya que se limitan a dejar constancia de los términos y condiciones de una operación en escritura pública pero los mismos no suponen la materialización del servicio financiero exento, por lo que los servicios están sujetos y no exentos al Impuesto. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto