Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
Ver todo EstrategiaSalas de datos y operaciones. El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Descubrir BMC One Strategy Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
Ver todo FiscalModelo 720 y 721
Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Descubrir BMC One Tax Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
Ver todo LegalFirma, expedientes y plazos. Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Descubrir BMC One Legal Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Operaciones
Finanzas, personas y gobernanza externalizados para que se centre en crecer.
Ver todo OperacionesContabilidad, facturas, extractos bancarios y nómina. Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Descubrir BMC One Business Services Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una productora de cine consulta si, para aplicar el límite del 50% del coste de producción en la deducción del Impuesto sobre Sociedades, debe incluir los gastos de publicidad y promoción. La DGT responde que estos gastos sí forman parte del coste de producción bajo ciertos límites y condiciones.
1. Si a los efectos de aplicar el límite del 50 por 100 del coste de la producción previsto en el último párrafo del artículo 36.1 de la LIS, debe entenderse que dicho coste de producción incluye también los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor.
Para aplicar el límite del artículo 36.1 de la LIS, el coste de producción incluye los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor, hasta el límite del 40% del coste de realización de la película. Estos gastos no deben haber sido objeto de subvención para la empresa distribuidora, aunque si la subvención fue parcial, podrán reconocerse como coste los gastos no subvencionados. El coste de producción será el previsto en la normativa contable, computando estos gastos para el límite mencionado.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2443-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 06/06/2016 Normativa LIS/ Ley 27/2014, de 27 de noviembre, art. 36.1 Descripción de hechos La consultante es una compañía productora de cine que aplica la deducción prevista en el artículo 36.1 de la LIS. Cuestión planteada 1. Si a los efectos de aplicar el límite del 50 por 100 del coste de la producción previsto en el último párrafo del artículo 36.1 de la LIS, debe entenderse que dicho coste de producción incluye también los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor. 2. Si puede entenderse que el detalle y composición del coste de producción es el que viene definido en el artículo 2 de la Orden Ministerial ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, y, que, por tanto, las partidas incluidas bajo ese concepto no constituyen gasto del ejercicio, sino que han de activarse bajo el rubro contable del coste de producción. Contestación completa 1. El artículo 36.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre), del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS) regula la deducción por producciones cinematográficas en los siguientes términos: “1. Las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción: a) Del 20 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción. b) Del 18 por ciento sobre el exceso de dicho importe. La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción. Al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español. El importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros. En el supuesto de una coproducción, los importes señalados en este apartado se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en aquella. Para la aplicación de la deducción establecida en este apartado, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: a’) Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. b’) Que se deposite una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en la Orden CUL/2834/2009. La deducción prevista en este apartado se generará en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra. No obstante, en el supuesto de producciones de animación, la deducción prevista en este apartado se aplicará a partir del período impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad señalado en la letra a’) anterior. La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción. El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción.” Con objeto de delimitar los términos a que hace referencia el artículo 36.1 de la LIS a efectos de aplicar esta deducción, la interpretación de dicho precepto debe realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE de 18 de diciembre), General Tributaria, en virtud del cual: “Artículo 12. Interpretación de las normas tributarias. 1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil. 2. En tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda. (…)” El artículo 3.1 del Código Civil establece que “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”. En este sentido el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre (BOE de 28 de diciembre), del Cine, establece: “4. El total de la cuantía de las ayudas previstas en esta sección no podrá superar el 50 por 100 del presupuesto de producción, excepto en las producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro en las que el total de las ayudas podrá alcanzar el 60 por 100 del presupuesto de producción. (…)”. Asimismo, el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre (BOE de 5 de diciembre), por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, regula la intensidad de las ayudas a la producción en los siguientes términos: “1. El total de la cuantía de las ayudas a la producción no podrá superar el 50 por 100 del presupuesto de producción, entendiéndose por tal, a estos efectos, el coste de la película reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de acuerdo con la normativa reguladora de dicha materia, excepto en las producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro en las que el total de las ayudas podrá alcanzar el 60 por 100 del coste reconocido. (…)”. Ambas normas reproducen el límite máximo de ayudas a la producción establecido apartado 6 del artículo 54 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que se calcula sobre los costes subvencionables. Este precepto en la letra a) del apartado 5 dispone que el coste subvencionable en el caso de las ayudas a la producción serán “los costes globales de la producción de obras audiovisuales, incluidos los costes para la mejora de la accesibilidad de las personas con discapacidad”. Asimismo este artículo 54 diferencia entre las ayudas a la producción de las ayudas a la distribución, cuyos costes subvencionables vienen determinados por “los costes de distribución y promoción de las obras audiovisuales”. Con la finalidad de otorgar una mayor seguridad jurídica al concepto de coste de una película, “a los efectos de la aplicación de las medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual previstas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre,” el artículo 2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre (BOE de 23 de diciembre), por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor, establece que se considerará coste de una película “los gastos efectuados por la empresa productora hasta la consecución de la copia estándar o master digital, más el derivado de determinados conceptos básicos para su realización y promoción idónea, en los términos y con los límites establecidos en los apartados siguientes: (…) d) Los gastos de publicidad y promoción de la película, facturados a la empresa productora, hasta el límite del 40 por cien del coste de realización de la película y siempre que los mismos no hayan sido objeto de subvención para la empresa distribuidora de la película. En el caso de que dichos gastos hayan sido solo parcialmente subvencionados, podrán reconocerse como coste aquellos otros que no hayan sido objeto de ayuda. (…)”. Por tanto, a los efectos de aplicar el límite previsto en el último párrafo del artículo 36.1 de la LIS, el coste de producción incluirá los gastos de publicidad y promoción de la película a cargo del productor, hasta el límite del 40 por 100 del coste de realización de la película y siempre que los mismos no hayan sido objeto de subvención para la empresa distribuidora; y, en el caso de que dichos gastos hayan sido subvencionados de forma parcial, podrán reconocerse como coste aquellos otros que no hayan sido objeto de ayuda. A estos efectos, el coste de la producción será el previsto en la normativa contable, si bien, a efectos del límite señalado, deberá entenderse que en el mismo se deben computar los citados gastos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso