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Un autónomo consulta si sus reparaciones del hogar (albañilería, fontanería, pintura) pueden agruparse en el epígrafe 699 de 'Otras reparaciones n.c.o.p.'. La DGT responde que no es aplicable porque dichas actividades tienen epígrafes específicos según su naturaleza o si se realizan de forma aislada.
Desea saber si las actividades que realiza se pueden encuadrar en el grupo 699 de la sección primera de las Tarifas "Otras reparaciones n.c.o.p".
El grupo 699 solo se aplica a reparaciones no clasificadas expresamente en otras rúbricas. Si los trabajos son actividades aisladas, se debe tributar por el epígrafe específico de cada actividad (como albañilería, fontanería o pintura). Si los trabajos son complementarios o accesorios a una obra de construcción o reparación, se puede utilizar el epígrafe 501.3. Alternativamente, el sujeto puede optar por darse de alta en el grupo 507, que faculta el ejercicio de todas las actividades de la división de construcción.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2381-21 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 23/08/2021 Normativa TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafes 501.3, 504.2 y 505.6, grupos 507 y 699, sección primera (Tarifas), regla 4º.1 (Instrucción) Descripción de hechos Autónomo persona física que realiza diversas reparaciones del hogar (humedades, goteras, albañilería, fontanería, pintura…) por orden de una compañía aseguradora, pudiendo realizar todas estas reparaciones en un mismo siniestro o solo alguna de ellas. Cuestión planteada Desea saber si las actividades que realiza se pueden encuadrar en el grupo 699 de la sección primera de las Tarifas "Otras reparaciones n.c.o.p". Contestación completa El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula, en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto. La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas señala que: “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “… el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que, en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. De la lectura de las disposiciones anteriores se pone de manifiesto que aquellos sujetos pasivos que realicen varias actividades clasificadas de forma independiente dentro de las Tarifas, estarán obligados a matricularse en cada una de ellas. El grupo 699 de la sección primera de las Tarifas clasifica la actividad de “Otras reparaciones n.c.o.p.”, y, con arreglo a lo dispuesto en su nota adjunta, en el mismo se clasifican los servicios relativos a cualquier tipo de reparación que no se halle clasificado expresamente en ninguna rúbrica de las Tarifas. En el presente caso, el grupo 699 no resulta apropiado para clasificar las actividades realizadas por el consultante, ya que las mismas sí cuentan con clasificación propia en las Tarifas del Impuesto. Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas clasifican en el epígrafe 501.3 de la sección primera, la actividad de "Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general", no autorizando la ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060,73 euros ni de obra nueva o ampliación cuya superficie exceda de 600 metros cuadrados, tal y como establece la nota adjunta al referido epígrafe. En el supuesto de que la ejecución de alguna obra rebase los límites indicados, el sujeto pasivo deberá tributar por el epígrafe 501.1 de la sección primera, que clasifica la "Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones". De la lectura del citado epígrafe 501.3, “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”, se desprende que el mismo comprende la realización de todos aquellos trabajos de construcción e instalación necesarios en la ejecución de una determinada obra. No obstante lo anterior, no tendrán cabida en dicha rúbrica obras o trabajos muy específicos y especializados, como puede ser la realización con carácter exclusivo de instalaciones eléctricas o de instalaciones de fontanería, en cuyo caso el sujeto pasivo deberá tributar dentro del grupo 504 de la sección primera, “Instalaciones y Montajes”, en la rúbrica correspondiente a la actividad efectivamente desarrollada, dado que la mención expresa de “pequeños trabajos de construcción en general” impide que tengan cabida trabajos especializados. A la vista del contenido de la presente consulta, cabe señalar que, si los trabajos que se efectúan son actividades complementarias o accesorias de las obras de construcción o de reparación que se lleve a cabo en los hogares de los asegurados, el consultante deberá figurar dado de alta en el epígrafe 501.3 de la sección primera de las Tarifas. Por el contrario, si los trabajos que se efectúan se realizan de forma aislada de las obras de construcción o de reparación que se lleve a cabo en los hogares de los asegurados, el consultante deberá figurar dado de alta en las rúbricas correspondientes a las actividades efectivamente realizadas. Por tanto, el sujeto pasivo consultante deberá darse de alta, a título de ejemplo y en relación con las actividades mencionadas en el escrito de consulta, en los siguientes epígrafes de la sección primera de las Tarifas: - Por la reparación de humedades y por la realización de trabajos de albañilería, en el epígrafe 501.3, "Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general". - Por los trabajos de fontanería, en el epígrafe 504.2 “Instalaciones de fontanería”. Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe están también facultados para efectuar instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire, según su nota adjunta. - Por los trabajos de pintura, deberá matricularse en el epígrafe 505.6 “Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales” No obstante lo anterior, el consultante puede optar por darse de alta solo en el grupo 507 de la sección primera “Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras”, que, según su nota 1ª, faculta para ejercer todas las actividades anteriormente señaladas clasificadas en la división 5ª “Construcción”, de la sección primera de las Tarifas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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