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V2287-20 6 de julio de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · vivienda habitual

La determinación de la vivienda habitual es una cuestión de hecho que debe acreditarse

Un profesional consulta cuál es su vivienda habitual al alquilar una casa cerca de su lugar de trabajo para dormir algunos días. La DGT indica que la vivienda habitual se determina por hechos y debe acreditarse, por lo que no puede responder a la cuestión concreta.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Desde el punto de vista del IRPF, ¿cuál sería su vivienda habitual?

El criterio de la DGT

La vivienda habitual es aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años, salvo circunstancias que exijan el cambio como el traslado laboral. No obstante, la concreción de cuál es la vivienda habitual es una cuestión de hecho que deberá acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Implicaciones prácticas

  • La residencia continuada de tres años es el parámetro temporal para determinar la vivienda habitual.
  • Los traslados laborales pueden justificar la alteración de la residencia habitual antes del plazo de tres años.
  • La carga de la prueba sobre la residencia efectiva recae en el contribuyente.

Puntos de planificación

  • Valorar la consistencia de la residencia efectiva frente a la mera disponibilidad de inmuebles.
  • Analizar la documentación que acredite el centro de intereses vitales y laborales.

Checklist

  • Comprobar si la residencia en el inmueble supera el plazo de tres años continuados.
  • Recabar pruebas de la residencia efectiva como empadronamiento o suministros.
  • Verificar si existen cambios de residencia motivados por traslados laborales.
  • Acreditar la permanencia en la vivienda mediante cualquier medio de prueba admitido.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2287-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/07/2020 Normativa LIRPF 35/2006, DA 23ª Descripción de hechos El consultante ejerce desde septiembre de 2019 una actividad profesional que le obliga a desplazarse 100 kilómetros de su vivienda habitual, donde reside con su esposa y dos hijos. Ha decidido alquilar una casa cerca de la zona de trabajo para quedarse a dormir algunos días de la semana. Cuestión planteada Desde el punto de vista del IRPF, ¿cuál sería su vivienda habitual? Contestación completa El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece determinados beneficios fiscales vinculados a la vivienda habitual de los contribuyentes. En concreto, la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece que: «A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas. Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el párrafo anterior se computará desde esta última fecha.» A tales efectos, con carácter general, la concreción de cuál es la vivienda habitual de un contribuyente es una cuestión de hecho que deberá acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho, no pudiéndose responder, en consecuencia, a la cuestión concreta planteada en la consulta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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