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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una profesional que gestiona la creación de una revista trimestral consulta qué tipo de IVA deben aplicar sus servicios y los de sus proveedores. La DGT aclara que el tipo reducido del 4% solo aplica a la obtención inmediata de la revista en pliego, continuo o encuadernación, siempre que no sea fundamentalmente publicitaria.
Si resulta de aplicación el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 91.Dos.1.2º de la Ley 37/1992 a los servicios que presta la consultante a la referida asociación y/o a los servicios recibidos por la consultante de los distintos proveedores.
El tipo del 4% se aplica a libros, periódicos y revistas que no contengan fundamentalmente publicidad, así como a las ejecuciones de obra con resultado inmediato de obtención de estos bienes en pliego, continuo o su encuadernación. Las prestaciones de servicios que consistan en funciones parciales o procesos gráficos intermedios, como el diseño editorial o la maquetación, tributan al tipo general del 21%. El resto de operaciones de artes gráficas que no cumplan los requisitos de libro, periódico o revista tributan al 21%.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2277-18 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 01/08/2018 Normativa Ley 37/1992 arts. 90, 91-Dos-1-2º Descripción de hechos La consultante es una persona física que se dedica a coordinar, gestionar y realizar las acciones necesarias para la confección de una revista trimestral de una asociación profesional. Entre dichas actividades se incluyen la planificación de cada número, la captación de anunciantes, el diseño, la corrección de textos, elección de la imprenta, elección y contratación de los profesionales y empresas necesarios para la realización de cada función necesaria (que facturan directamente a la consultante). La asociación es la editora de cada ejemplar, que posteriormente distribuye a sus asociados. Cuestión planteada Si resulta de aplicación el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 91.Dos.1.2º de la Ley 37/1992 a los servicios que presta la consultante a la referida asociación y/o a los servicios recibidos por la consultante de los distintos proveedores. Contestación completa 1.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), el referido Impuesto se exigirá al tipo general del 21 por ciento, salvo en los supuestos a que se refiere el artículo 91 de la propia Ley 37/1992. Por su parte, el artículo 91, apartado Dos, número 1, ordinal 2º, de la Ley 37/1992, establece que se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento a las entregas de los bienes que se indican a continuación: “2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único. Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos. (…) Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto. Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos.”. 2.- Por otra parte, tal y como ha manifestado este Centro directivo, entre otras en la contestación a la consulta, de 20 de octubre de 2014, con número de referencia V2814-14, el concepto legal de “libro” se recoge en el artículo 2 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas como se expone a continuación: “Libro: obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura. Se entienden incluidos en la definición de libro, a los efectos de esta Ley, los libros electrónicos y los libros que se publiquen o se difundan por Internet o en otro soporte que pueda aparecer en el futuro, los materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo, así como cualquier otra manifestación editorial.”. Por otra parte, las dos primeras acepciones del Diccionario de la Real Academia Española definen la palabra “libro” como sigue: “1. m. Conjunto de muchas hojas de papel u otro material semejante que, encuadernadas, forman volumen. 2. m. Obra científica, literaria o de cualquiera otra índole con extensión suficiente para formar volumen, que puede aparecer impresa o en otro soporte”. 3.- En cuanto a la definición del concepto “revista”, el artículo 12.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) preceptúa que las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil. A este respecto, el artículo 3.1 del Código Civil prescribe que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas. En este sentido, y ante la ausencia de un concepto legal de periódico o revista deben considerarse las definiciones dadas por el Diccionario de la Real Academia Española, según el cual, en su acepción más corriente y usual se considera: - Periódico: "Publicación que sale diariamente". - Revista: "Publicación periódica con textos e imágenes sobre varias materias, o sobre una especialmente”. Asimismo, de acuerdo con dicho Diccionario se entiende por: - Folleto: “Obra impresa, no periódica, de reducido número de hojas”. - Guía: “Tratado en que se dan preceptos para encaminar o dirigir en cosas, ya espirituales o abstractas, ya puramente mecánicas” y esta obra: “Lista impresa de datos o noticias referentes a determinadas materias”. - Catálogo: “Relación ordenada en la que se incluyen o describen de forma individual libros, documentos, personas, objetos, etc., que están relacionados entre sí”. Por tanto, a efectos de la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento debe tenerse en cuenta si los artículos que se elaboran y entregan se ajustan a los conceptos de libro, periódico o revista anteriormente indicados, con independencia de la denominación que vulgarmente se utilice (folleto, boletines, memorias, guías, catálogos, etc.). De acuerdo con lo anterior, se aplica el tipo impositivo del 4 por ciento a las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos. Así pues, las ejecuciones de obra consultadas para la obtención de la revista, siempre que ésta no contenga fundamentalmente publicidad en los términos señalados, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 4 por ciento cuando cumplan con las definiciones y requisitos señalados anteriormente. Las operaciones de artes gráficas en las que no concurran los requisitos expuestos en los apartados anteriores tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento. En particular, según criterio de este Centro directivo, dicho tipo impositivo del 21 por ciento se aplicará, entre otras, a las operaciones de artes gráficas relativas a folletos, páginas sueltas, calendarios, trípticos, dípticos, carteles, memorias, o programas de actos de exposiciones. En consecuencia, tal y como ha manifestado este Centro directivo, entre otras, en la contestación vinculante, de 22 de octubre de 2010, con número de referencia V0091-10, y de 2 de octubre de 2013, con número de referencia V2925-13, "no se aplica el tipo impositivo del 4 por ciento a las prestaciones de servicios que tengan por objeto funciones parciales o procesos gráficos intermedios, tales como el diseño editorial, maquetación, etc., en la elaboración de un libro, un periódico o una revista. Estas operaciones, que no tienen como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes, tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 21 por ciento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992.”. Por lo tanto, en relación con los servicios objeto de consulta, sólo les resultará aplicable el tipo del 4 por ciento a aquellas ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de la revista en pliego o en continuo, de un fotolito de la misma o que consistan en su encuadernación siempre que, además, la revista no contenga fundamentalmente publicidad. Las restantes operaciones objeto de consulta tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 21 por ciento en tanto no concurran las circunstancias expuestas anteriormente. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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